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Juez de Bogotá da luz verde a bombardeos sobre disidencias de la FARC, pero exige proteger a menores reclutados

Bombardeo

Soldados disparan un mortero desde una trinchera de sacos de arena en zona montañosa. La imagen ilustra el uso de fuerza letal del Estado en terrenos de difícil acceso, el tipo de escenario que el fallo de Bogotá volvió a someter a un estándar reforzado de precaución cuando hay menores reclutados en el objetivo.

Bogotá, Colombia Un juzgado de familia en la capital de Colombia reactivó la posibilidad de operaciones aéreas contra grupos armados que usan niños y adolescentes como combatientes o escudo, pero no dejó carta blanca: cada bombardeo deberá pasar un control reforzado de inteligencia, proporcionalidad y alternativas menos letales. El fallo cierra una tutela abierta tras un ataque en la selva del Guaviare en el que murieron tres menores. La decisión importa más allá de Bogotá: toca la doctrina de guerra contra disidencias, el reclutamiento infantil en el corredor andino-amazónico y el estándar que observan gobiernos, cortes y diásporas del Gran Caribe cuando el Estado dispara donde hay niños.

Bogotá, Colombia.— Un juzgado de familia de la capital colombiana levantó la suspensión que impedía bombardeos contra estructuras armadas con presunta presencia de menores reclutados y, al mismo tiempo, impuso un listón más alto para autorizar cada operación aérea. La sentencia, dictada el 16 de septiembre de 2026 por el Juzgado 34 de Familia de Bogotá, resuelve de fondo una acción de tutela —un recurso constitucional urgente para proteger derechos fundamentales— presentada por el abogado Ower Jimmy Borda Parra.


El origen del litigio fue el bombardeo del 27 de agosto de 2026 contra una estructura disidente —un grupo armado que se desprendió del antiguo proceso de paz con las FARC— comandada por alias Calarcá en El Retorno, en el departamento del Guaviare, en la Amazonia colombiana. La operación, bautizada Amón, dejó tres adolescentes muertos: dos de 15 años y uno de 16, según el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el organismo oficial que identifica cadáveres y determina causas de muerte.


El mismo despacho había dictado antes una medida cautelar: no atacar desde el aire zonas donde hubiera información confiable de menores reclutados. Esa orden cautelar quedó sin efecto. En su lugar, el juez no prohibió los bombardeos, pero sí ató las manos del Estado a un “estándar reforzado de precaución”.


La tesis central es esta: que haya niños o adolescentes en un campamento no basta, por sí sola, para vetar un ataque aéreo. El tribunal argumentó que una prohibición absoluta podría impedir al Estado proteger a la población frente a organizaciones que cometen narcotráfico, extorsión, secuestro y trata de personas.


Tampoco aceptó que un juez de tutela declare, de forma general, que cualquier menor dentro de una estructura armada queda inmune a un ataque directo sin mirar el caso concreto.


Esa mirada, dice el fallo, debe hacerse con el Derecho Internacional Humanitario (DIH), el conjunto de normas que regula la guerra y distingue entre combatientes y civiles. El juzgado precisó un punto que cualquier lector fuera de Colombia necesita tener claro: que un menor esté “vinculado” al grupo, que duerma en el campamento o que lleve uniforme no lo convierte automáticamente en objetivo militar. Los menores reclutados, subrayó, son también víctimas de ese delito. Cada situación debe evaluarse: qué hacía esa persona, qué riesgo real corría y si el ataque era el único medio razonable.


“La Constitución no obliga al Estado a escoger entre proteger a los niños y proteger a la sociedad”, escribió la jueza. La obligación, según la providencia, es buscar la vía que cumpla el objetivo de seguridad con el menor daño posible a derechos fundamentales.


Cuando exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable de que hay menores dentro del objetivo, las autoridades deberán verificar con más rigor la inteligencia, medir el riesgo concreto para niños, niñas y adolescentes, sopesar alternativas menos lesivas y hacer un juicio explícito de proporcionalidad: si el daño esperado no es excesivo frente a la ventaja militar concreta. El fallo aclara que no es un permiso anticipado para tal o cual misión. Planear y ejecutar cada operación sigue siendo responsabilidad de la Presidencia, el Ministerio de Defensa, el Comando General de las Fuerzas Militares y la Fuerza Aérea Colombiana, bajo la Constitución y las normas de conflicto armado.


El juzgado también pidió al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), la agencia estatal de protección de la niñez, reforzar la atención a menores que salen de grupos armados. La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación —el ombudsman y el órgano de control disciplinario del Estado— deberán vigilar que las órdenes se cumplan.


Para el Gran Caribe el caso no es un expediente amazónico aislado. Colombia es pieza del arco de seguridad que va de la frontera con Venezuela al Caribe, a las rutas de cocaína hacia Centroamérica, las Antillas y Miami, y a las diásporas que leen estas guerras desde Cancún, Santo Domingo o Doral.


El reclutamiento de menores es el método con el que las disidencias y otros grupos renuevan tropa; los bombardeos son la respuesta de máxima fuerza del Estado. El fallo de Bogotá no cierra esa tensión: la desplaza al terreno más difícil, el de cada misión. Quien autorice el próximo ataque aéreo tendrá que demostrar, antes de soltar las bombas, que miró a los niños no como un detalle de inteligencia, sino como el núcleo del cálculo.





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